ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL “SINDICATO INDEPENDIENTE AEROPORTUARIO DE SEGURIDAD”

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN.
Con la denominación de “SINDICATO INDEPENDIENTE AEROPORTUARIO DE SEGURIDAD”, en siglas S.I.A.S. se constituye una Asociación Sindical de Trabajadores sin ánimo de lucro, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el Real Decreto 416/2015. de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

ARTÍCULO 2.- LOGOTIPO.
El anagrama está basado en dos colores; un ave fénix verde (#48b750), y letras en parte inferior de color verde (#8dcf7b) y en la fuente tipográfica “fugaz one”.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO.
El ámbito funcional de esta organización sindical será el ámbito territorial que se corresponde con el territorio Nacional (España), comprendiendo a los trabajadores del sector aeroportuario,de todo el sector de seguridad privada y servicios auxiliares.

El sindicato podrá aceptar la afiliación de otros sectores laborales,sin perjuicio que dicha afiliación pudiera ser rechazada si el sindicato no pudiera ofrecer calidad en el servicio prestado,pudiendo rechazar dicha afiliación,para este tipo de afiliaciones es necesaria la autorización del comité ejecutivo permanente.

El ámbito territorial de actuación de esta organización sindical será el que se corresponde con el territorio Nacional (España).

ARTÍCULO 4.- DOMICILIO.
Se fija su sede Social: en Móstoles (C.P. 28938), en Plaza Arroyomolinos, Nº 4, Piso 1º,Letra A. Se fija su sede Fiscal:Av,Real de pinto,18-28021 Madrid.
Sin perjuicio de ello, su Comité Ejecutivo puede acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer delegaciones y representaciones en donde se considere conveniente y beneficioso para el Sindicato.

En adición a lo anterior, se presumirá como lugar de celebración de los diferentes órganos, por defecto, la sede social del Sindicato, sin perjuicio de que, en la propia convocatoria, se determine otro domicilio para su celebración, y sin que quepa la determinación del lugar de forma contraria a los principios del Sindicato.
Cualquier cambio en este sentido, habrá de ser comunicado de forma expresa a la Oficina Pública competente.

ARTÍCULO 5.- DURACIÓN E INICIO DE ACTIVIDAD
El presente Sindicato tiene una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones en la fecha de constitución.

ARTÍCULO 6.- OBJETO DEL SINDICATO
Constituyen los fines de la Asociación, entre otros complementarios, los siguientes:

1.- Fomentar la solidaridad de los trabajadores/as sin distinción de grupos profesionales.
2.- La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados/as
3.- Conseguir mejoras sociales y económicas para sus afiliados/as.
4.- Mantener y defender su absoluta independencia frente a cualquier injerencia externa.

Para el desarrollo de sus fines, plantea las siguientes actividades:
1.- Llevar a cabo la negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y el diálogo social.
2.- Representar y participar en cualquier organismo, público o privado, local, estatal o internacional, donde se traten los fines de esta Asociación.
3.- Facilitar a las entidades e instituciones públicas, responsables de la ordenación, el diálogo con el sector receptivo.
4.- Impulsar la ordenación de una normativa específica que ampare y garantice la profesionalidad del sector.
5.- Divulgar la labor del sector y de sus asociados, a través de diferentes soportes: web, revistas o materiales impresos, boletines electrónicos, etc…

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL S.I.A.S.

ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DEL S.I.A.S.
Son órganos de representación y gobierno del sindicato:

 El Comité Ejecutivo Permanente.
 Los secretarios generales de las secciones sindicales.
 Los directivos de las agrupaciones de centro de trabajo locales.
 Los directivos de las asociaciones provinciales.
 Asesores elegidos por dicho Comité.

La actuación y funcionamiento del sindicato se ajustará en todo momento a los principios democráticos más estrictos. Todos los cargos que regirán su funcionamiento serán elegidos mediante votación libre, directa y secreta, menos la parte de la ejecutiva permanente que no es una parte electa, por un periodo de 4 años y podrán ser reelegidos por períodos iguales, sin limitación del número de veces al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.2.c) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

ARTÍCULO 8.- COMITÉ EJECUTIVO PERMANENTE.
El Comité Ejecutivo es el órgano supremo, deliberante y decisorio que tendrá carácter permanente.

De todas las reuniones, el Comité Ejecutivo, sean Ordinarias o Extraordinarias, se levantará acta de las mismas y, en ellas, quedarán reflejados todos los acuerdos como desacuerdos, debiendo llevar el fiel registro de tales actas en pro de las Seguridad Jurídica exigible para tales decisiones.

Sin perjuicio de ratificación y aprobación en el siguiente Comité, el/la Secretario/a de actas/documentación, podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado con anterioridad a la nueva convocatoria, haciendo constar expresamente en dichas certificaciones esta circunstancia.

Se encargará, además de aquellas representar diariamente al Sindicato, en cuantos trámites y gestiones sean necesarias para realizar los fines del presente Sindicato.

Entre otras funciones, las siguientes:

– Redacción de Reglamentos Rectores del Sindicato,.
– Representación y toma de decisiones sobre las acciones del Sindicato que, por motivos de urgencia, deban ser adoptadas de manera inmediata.
– Realización de las gestiones diarias oportunas en pro del fin del Sindicato y sus afiliados/as.

ARTÍCULO 9.- CONVOCATORIA.
El referenciado Comité, se reunirá en sesión ORDINARIA, al menos, DOS (2) veces al año y, en sesión EXTRAORDINARIA, en los casos en que lo solicitase la tercera parte de sus miembros o que lo considere necesario el Secretario General.

El/La Secretario/a de Actas, elegido de los miembros del C.Ejecutivo del Sindicato conforme su Reglamento y/o documentación análoga que permita establecer tal elección, con el Visto Bueno del/la Secretario/a General, será el/la responsable de convocar a los miembros del Comité, como mínimo, con una antelación de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS antes de la fecha señalada para la celebración de la misma, realizándose por correo electrónico y/o por correo postal (siempre garantizando, en la medida de lo posible, el margen de antelación establecido), reflejándose en dicha convocatoria, lo siguiente:

– Fecha.
– Lugar y hora.
– Orden del día. En dicho Orden, siempre existirá el punto correspondiente a “ruegos y preguntas”, para que en este apartado se puedan plantear aquellas cuestiones no recogidas, y que deban ser resueltas por su carácter de urgencia.

Las reuniones del Comité Ejecutivo se considerarán válidamente constituidas cuando al menos, entre los presentes y/o representados, estén, como mínimo, el/la Secretario/a.

ARTÍCULO 10.- COMPOSICIÓN.
El Comité Ejecutivo Permanente estará compuesto por los siguientes cargos:

● El Secretario/s General.

● Secretario/s de Organización, Actas y Documentación.

● Secretario/s Financiero/s.

● Secretario/s de la Acción Sindical.

● Secretario/s de la Comisión de Garantía.

● Secretario/s de Comunicación y Prensa.

Las funciones de cada uno de los secretarios, así como de su globalidad, se desarrollará mediante Reglamento al efecto, así como definición de los métodos de elección democrática del Secretario/s General/es, que serán los encargados de designar los cargos del C.Ejecutivo que estimen para su mandato.
La suma de la totalidad debe resultar impar por lo que, en caso contrario, registrando todos los votos legalmente emitidos y/o representados por su pertenencia a este órgano, el voto del Secretario General será de carácter cualificado y, por ende, valdrá doble, decidiendo en caso de empate.
Si, por cualquier circunstancia, cesase o se cesase a algún miembro del presente órgano colegiado, su sustituto será elegido por mayoría absoluta por los restantes miembros de este Comité.

En caso de no obtener sustituto en primera votación por mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta en la que la elección se realizará por mayoría simple. Si, nuevamente, no existiera candidato electo para tal sustitución, en la tercera y definitiva votación, se realizará sobre los dos candidatos con mayor número de votos y, en caso de empate, el voto del Secretario/General será cualificado, esto es, tendrá valor doble rompiendo tal empate o, en caso de haberse abstenido, votado en blanco o nulo, pronunciarse una vez finalice el recuento.

ARTÍCULO 11.- FUNCIONES.
El Comité Ejecutivo Permanente tiene las siguientes funciones:

a) Convocar la Asamblea y elaborar el orden del día a propuesta del Secretario general..
b) Debatir y aprobar las propuestas que el Secretario general debe representar en la asamblea..
c) Ejecución y cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General.
d) Conocer todos los reglamentos que se proponen por el C.Ejecutivo, para su aprobación por la Asamblea.
e) Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
f) En caso que el C.Ejecutivo delegue la redacción de los Reglamentos Rectores, crear y aprobar, cuantos reglamentos puedan ser necesarios, a fin de regular aquellas cuestiones que no se encuentran recogidas en los presentes Estatutos.
g) Informar, de forma periódica, a sus afiliados/as de todas las cuestiones que puedan ser de interés general y no se pueda esperar a la convocatoria/celebración de la Asamblea General.
h) Decidir sobre la forma de cobro de las cuotas de los afiliados/as y ordenación de pagos, así como medidas alternativas que garanticen el objetivo y seguridad económica de la financiación del Sindicato.
i) Realizar la adquisición de bienes o productos necesarios para el funcionamiento del Sindicato.
j) Con carácter general, cualquier otra cuestión que sea causa y/o consecuencia de la gestión necesaria para el buen funcionamiento del Sindicato, debiendo rendir cuentas de todos estos movimientos ante la Asamblea General anual, convocada a los efectos según consta en los presentes Estatutos.
k) Dar su opinión sobre todos los temas propuestos por el C.Ejecutivo.
l) Supervisión de las actuaciones de las secciones sindicales. En caso de detectar alguna anomalía y/o irregularidad, este Comité podrá intervenir la Sección Sindical y, en caso de una vez intervenida y ratificada la anomalía y/o irregularidad, destituir los cargos representativos de la misma en pro de su sustitución por nuevos candidatos/as.
Dentro del Comité Ejecutivo, concretamente al Secretario de Actas/Documentación, le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Custodia de la documentación del Sindicato.
b) Entregar certificaciones con el visto bueno del Secretario/a General.

De igual forma, dentro de tal Comité, el Secretario de Finanzas se encargará de lo siguiente:

a) Recaudación y custodia de los fondos pertenecientes al Sindicato (en las cuentas de titularidad de la organización), cumpliendo las órdenes de pago que expida el Secretario/a General.
b) Realizar aperturas de cuentas bancarias y gestión de las mismas, con el acompañamiento de la firma del Secretario General.
c) Presupuesto anual de ingresos y gastos, y estado de cuentas del año anterior.

ARTÍCULO 12.- ELECCIÓN Y MANDATO
Los cargos del Comité Ejecutivo Permanente no serán electos, aunque podrán incorporarse nuevos miembros por votación de dicho Comité, tal y como se recoge en el Artículo 10, mediante mayoría relativa,
sin que quepa segundas o ulteriores votaciones.

Respecto al Secretario General y miembros del C. Ejecutivo, que conforma el presente Comité, Sindicato, con una duración en el cargo de UNO (1) años prorrogables sin límite.
A partir de ahí, se convocarán elecciones en la Asamblea General, según corresponda mediante Reglamento de desarrollo realizado al efecto. De igual forma, se realizará con el resto de miembros del Comité y pertenecientes a otros órganos/departamentos, cuya elección se realizará de acuerdo al Reglamento desarrollado y aprobado al efecto por este Comité.

ARTÍCULO 13.- COMITÉ DE GARANTÍAS
El Comité de Garantías es el órgano disciplinario, de resolución de conflictos internos de S.I.A.S y garante del cumplimiento de la normativa estatutaria.

Estará compuesto por un presidente y dos secretario/as, quienes serán elegidos por el Comité Ejecutivo Permanente. El presidente asumirá el cargo de Portavoz.

En consonancia a lo anterior, tendrá la capacidad para suspender y/o revocar, total o parcialmente, una sanción cuando el expediente, en sus contenidos y/o procedimiento, no se ajuste a las disposiciones estatutarias, así como cuando a la persona sancionada se le hubiera impedido su defensa.

En el ejercicio de sus competencias, los miembros de la Comisión tienen acceso al libro de actas, contabilidades, archivos y/o soportes informáticos de los mismos, así como a los locales del Sindicato.

Esta Comisión, deberá resolver las impugnaciones presentadas en el plazo de dos meses por lo que, en caso contrario, se entenderá como silencio positivo su no respuesta.

Las resoluciones de la Comisión de Garantías serán firmes, agotando en todo caso la vía interna de resolución de conflictos, sin perjuicio de recurso y/o vía de recurso alternativa que corresponda, ajena al Sindicato. Dichas resoluciones, además de cualquier expediente y/o incidencia que tenga lugar, en todo caso, tendrán que ratificarse por el Comité Ejecutivo Permanente.

El Comité Ejecutivo, sin inmiscuirse en sus tareas, velará por el buen funcionamiento de la Comisión, poniendo a su disposición los medios materiales, partida presupuestaria y/o información necesaria para ello. De igual forma, asegurará la celebración de las reuniones pertinentes.

Este Comité, respecto a su convocatoria y por la composición del mismo, deberá reunirse con carácter universal. En caso de convocatoria por el/la presidente, con el plazo de TRES (3) DÍAS HABILES, sin contestación ni comparecencia del resto de integrantes, la resolución del expediente podrá ser adoptado por el presidente de forma unilateral, dándose la conformidad de dicho Comité al completo.

ARTÍCULO 14.- LA ASAMBLEA GENERAL.
Convocatoria de la Asamblea. Facultad y obligación de convocar.

La convocatoria de la Asamblea es competencia del Secretario General del Sindicato, quien deberá convocarla en cualquiera de los siguientes supuestos:

14.1 Cuando el propio Secretario General del Sindicato estime que resulta conveniente para los intereses del Sindicato.

14.2 Cuando así lo solicite cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo Permanente. 14.3Cuando se solicite, formalmente, por más de una tercera parte de los afiliados del Sindicato.
14.4 Cuando así se halle previsto en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 15.- CONVOCATORIA
La Asamblea deberá ser convocada mediante burofax, fax, o e-mail del que acuse recibo el receptor. Las comunicaciones postales deberán dirigirse al domicilio fijado para cada uno de los miembros del Sindicato en el encabezamiento del presente acuerdo. Dicha convocatoria deberá hacerse, al menos, con cinco (5) días naturales de antelación a la fecha fijada para la celebración de la referida Asamblea.

La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos comprendidos en el orden del día de la misma.

ARTÍCULO 16.- ASAMBLEA UNIVERSAL
Sin necesidad de previa convocatoria, la Asamblea quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes la totalidad de los Afiliados y los asistentes acepten por unanimidad su celebración y el orden del día.

ARTÍCULO 17.- CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA
La Asamblea se constituirá el día y hora señalados, en la localidad donde el Sindicato tiene su domicilio. Independientemente de lo anterior serán perfectamente válidas las celebraciones de las asambleas realizadas por medio de videoconferencias, conferencias telefónicas o cualquier otro medio telemático aceptado comúnmente por los miembros del Sindicato.

La válida constitución de la Asamblea requerirá la asistencia de, al menos, la mitad más una de los Afiliados.

Actuará como presidente y secretario de la Asamblea quien resulte especialmente designado dentro de los miembros del Comité Ejecutivo y, a tal efecto, actuando como tales.

ARTÍCULO 18.- ADOPCIÓN DE ACUERDO
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán con el voto favorable de más del 50% de los votos correspondientes al número total de Afiliados del Sindicato.

ARTÍCULO 19.- ACTA DE LA ASAMBLEA
Terminada la sesión de la Asamblea se levantará Acta de las decisiones adoptadas.
Una vez aprobada por la Asamblea, el Acta será firmada por el secretario de la sesión con el Visto Bueno del presidente.

ARTÍCULO 20.- SECCIONES Y DELEGADOS SINDICALES
Dentro del ámbito del Sindicato, podrán constituirse Secciones Sindicales, bien por empresa, bien por centro de trabajo.
Para la constitución dentro del seno del Sindicato, deberá ser validado por parte del Comité Ejecutivo Permanente quién decidirá, conforme lo estipulado en el Artículo 10 del presente cuerpo legal, respecto a las votaciones para su aprobación.

En caso de adhesión, será necesario que se solicite por escrito, adjuntando copia del acta, o documento análogo, en el que se acuerde la adhesión e indicando el número de personas que se adhieren. De igual forma, deberá ser aprobado conforme lo establecido en el párrafo inmediatamente anterior.

En sendos casos, el órgano decisorio de la solicitud, podrá requerir de la ampliación de información que considere oportuna para valorar correctamente la solicitud.

El Comité Ejecutivo Permanente, podrá elaborar un Reglamento de desarrollo para armonizar la actuación de dichas secciones sindicales, contemplando todo aquello no especificado en el presente documento.
Lo aquí recogido para las Secciones Sindicales, será aplicable para los Delegados Sindicales. A destacar, respecto a estos últimos, las siguientes limitaciones (sin perjuicio de aquellas que puedan regularse mediante Reglamento al efecto):

 Control de uso de las horas sindicales, debiendo reportar al Comité Ejecutivo Permanente.
 No se podrán usar las horas sindicales los fines de semana o festivos será aplicable lo dispuesto para el comité ejecutivo permanente, bajo el principio de igualdad, a los delegados sindicales.

ARTÍCULO 21.- PRINCIPIOS RECTORES DE LAS SECCIONES, Y DELEGADOS, SINDICALES Y DEMÁS REPRESENTANTES DEL SINDICATO.
Entre otros aquellos que puedan ser desarrollados por Reglamento, de obligado cumplimiento, por parte del Comité Ejecutivo Permanente, destacar los siguientes:
 Trabajar para que, todas las acciones y conductas, estén basadas en los principios de solidaridad, igualdad y honestidad hacia los empleados

 No realizar ni tolerar actos que supongan un trato discriminatorio o preferencial para un determinado colectivo y/o grupo de trabajadores. Considerar que, la mejor defensa de un trabajador/a, es la que se emprende para mejorar las condiciones de trabajo de todos/as.

 No será aceptado que se utilice el cargo o función sindical para obtener concesiones y/o privilegios en beneficio propio.

 Se mantendrá una actitud persistente en la defensa de los intereses de los empleados y empleadas, ajenos a cualquier tipo de presiones externas distintas de las laborales.

 Se impulsará las acciones sindicales necesarias para mantener informados a todos los trabajadores/as, favoreciendo su participación activa en nuestra organización, utilizando
para ello las herramientas digitales que están a nuestro alcance.

 En cualquier situación, siempre se apoyará a TODOS los compañeros/as, ayudándoles en cualquier contingencia de tipo profesional.

 Se asumirán las directrices emanadas de los órganos de nuestra Organización, conforme su pertinente competencia, con el fin de mantener la unidad de criterio y de acción, y recibir así el apoyo necesario cuando lo necesitemos.
 Promoverá el respeto a la democracia sindical. Todas las decisiones importantes se someten a conocimiento de los órganos correspondientes de la Sección Sindical.

 Evitará toda conducta abusiva que suponga el uso coactivo de nuestras funciones sindicales, que pueda restar libertad a aquellos a quienes se representan.

 Siempre se actuará conforme a la veracidad y fiel identidad de los valores y/o principios que representan a la presente organización, con especial incidencia en la honestidad y sinceridad en las actuaciones con respecto a los afiliados y/o trabajadores representados.
 Se permite las relaciones interpersonales siempre y cuando no perjudiquen los intereses del sindicato, pasando a el comité de garantías, que resolverá la situación.

Cualquier vulneración de este decálogo será objeto de posible sanción y expulsión del Sindicato por el comité de garantías.

ARTÍCULO 22.- REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO
El Comité Ejecutivo, previo encargo por parte de la Asamblea General y/o por las funciones que se le encomiendan por su condición, ejercerá la representación, la gestión y la administración del mismo.

En defecto de encargo, o de inexistencia del Comité Ejecutivo Permanente por no existir otras partes que lo componen.

Sin perjuicio de lo anterior, será el comité ejecutivo permanente quien asuma las funciones de representación y gestión diaria del Sindicato. En caso de conflicto de actuaciones, primarán las decisiones del Comité Ejecutivo salvo que, por motivos de urgencia y necesidad, este no pueda llevar a cabo su reunión y, por ende, deba ser el secretario/a general quien asuma tal función.

ARTÍCULO 23.- OTROS ÓRGANOS DEL SINDICATO
Para el correcto desarrollo de los fines del presente Sindicato, a elección del Comité Ejecutivo, en función de las necesidades pertinentes de la organización, existirán los siguientes órganos/departamentos:

 Gabinete de comunicación y prensa. – Será designado por el Comité Ejecutivo Permanente y se encargará de todo lo relativo a la gestión y coordinación de las declaraciones, ruedas de prensa, escritos, comunicados y cualquier otro mensaje que deba publicarse, cualquiera que sea su formato.
 Acción Sindical. – Entre otras, sus funciones específicas serán las siguientes:
• Programar campañas de desarrollo de afiliados.
• Contactar con las secciones sindicales de otros sindicatos.
• Convocar Asambleas.
• Creación de secciones sindicales.
• Presentación de candidaturas a elecciones sindicales.

CAPÍTULO III. DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 24.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO
La afiliación al Sindicato S.I.A.S. es un acto voluntario sin otras condiciones que la aceptación y cumplimiento de los objetivos, deberes y obligaciones establecidos en los presentes Estatutos. Se podrá solicitar por escrito ante cualquier órgano del sindicato de acuerdo con el proceso establecido reglamentariamente para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 25. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO
Se perderá la condición de afiliado/a por las siguientes causas:

 Por voluntad propia, mediante comunicación escrita.
 Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
 Por incumplimiento de las obligaciones de carácter económico que para el sostenimiento del Sindicato haya acordado en cada momento la Asamblea General de afiliados/as.
 Cuando se observe en el afiliado/a una conducta que pueda deteriorar la imagen del Sindicato o la honorabilidad de los integrantes del mismo. Contra el acuerdo de expulsión, el/la afiliado/a No podrá recurrir por estos hechos tendrá expulsión directa.
 Por impago de tres cuotas consecutivas. Para la imposición de sanciones, por incumplimiento de obligaciones o faltas, se podrá realizar la apertura del correspondiente expediente sancionador, el comité de garantías, que serán los encargados de la tramitación del expediente, dando traslado al interesado, para que presente el correspondiente pliego de alegaciones en defensa de sus intereses en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su notificación. El comité de Garantías una vez terminado el trámite,
remitirá el expediente con la resolución.
 Por incumplimiento de los acuerdos legalmente adoptados.

ARTÍCULO 26.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Son obligaciones de los afiliados:

 Respetar, cumplir y velar por el pleno acatamiento del contenido íntegro de estos estatutos y los acuerdos válidamente adoptados, así como la pertinente normativa de desarrollo que sea de aplicación.
 Respetar las decisiones adoptadas por los órganos competentes del S.I.A.S. que les sean de aplicación, en todos sus ámbitos y participar activamente en su puesta en marcha.
 Participar en las actividades del sindicato, desempeñando bien y fielmente los cargos para los que puedan ser elegidos.
 Abonar las cuotas establecidas o que pudieran establecerse por los órganos de gobierno, necesarias para el mantenimiento del sindicato. Siendo una obligación de los afiliados coadyuvar al sostenimiento económico del sindicato, será causa de baja en él cualquier incumplimiento de este compromiso, durante un trimestre, sin causa justificada. Para simplificar y normalizar el pago de la cuota, será obligatorio hacerlo por cuenta corriente, cartilla de ahorro, descuento en nómina y otras formas de pago que determine el comité ejecutivo permanente salvo situaciones justificadas en las que el comité ejecutivo permanente considere que pueda hacerse por otro procedimiento. Contra este acuerdo el interesado podrá acudir a la vía judicial ordinaria.
 Confidencialidad de los datos que el Sindicato aporte.

ARTÍCULO 27.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Los afiliados tienen los siguientes derechos:
 Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, presentar las propuestas y/o mociones que estimen convenientes, con respeto a la normativa establecida al efecto.
 Elegir y poder acceder a ocupar, mediante elección, cargos de responsabilidad a todos los niveles del Sindicato, sin que pueda mediar discriminación alguna, y solo con las limitaciones que puedan derivarse de los presentes Estatutos.
 Expresarse y manifestarse libremente en el interior del Sindicatos y ser respetado en sus opiniones políticas y convicciones ideológicas, filosóficas o religiosas.
 Disfrutar de los servicios en funcionamiento o que puedan implantarse en el sindicato.
 Participar en todas las actividades e iniciativas promovidas por S.I.A.S. en sus diversos ámbitos.
 Recibir prestaciones de asesoramiento técnico y jurídico, así como del resto de servicios sindicales.
 Recibir información sindical periódicamente
 Demandar y recibir de los órganos competentes del Sindicato la tutela de sus derechos ante cualquier medida o expediente de carácter disciplinario, con derecho a ser oído por el órgano que instruya dicho expediente.

ARTÍCULO 28.- FALTAS, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Para la imposición de sanciones, por incumplimiento de obligaciones, será requisito imprescindible la apertura del correspondiente expediente sancionador, siendo el Comité de Garantías el responsable de tal apertura y desarrollo del expediente, dando traslado al interesado, para que presente el correspondiente pliego de alegaciones en defensa de sus intereses en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de su notificación.

El Comité de Garantías, una vez terminado el trámite, se remitirá al Comité Ejecutivo Permanente para que lo apruebe y, en tal caso, se tomará el acuerdo resultante de la votación que se Contra este acuerdo el interesado podrá acudir a la vía judicial ordinaria.

CAPÍTULO IV. FINANZAS Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 29.- LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
El sindicato dispondrá de los siguientes recursos económicos:
 Las cuotas de los afiliados. Con obligación de abono de todos los afiliados, incluidos quien disponga de cargos.
 Los productos y rentas de sus bienes.

 Las donaciones, subvenciones y aportaciones que, sin contrapartida alguna, se le ofrezcan y sean aceptadas por el Comité Ejecutivo o Consejo Sindical o por la Asamblea General de afiliados.
 Ingresos que provengan de publicaciones y/o prestaciones de servicios.
 Subvenciones públicas que, por su condición o la de sus afiliados, sea susceptible de recibir y, por ende, reciba.
 La venta de sus bienes y/o valores.
 Cualquier otro recurso que pueda obtener, de conformidad con los preceptos legales o estatutarios, o por decisión de los órganos de gobierno, siempre que no hipotequen su independencia de decisión.

ARTÍCULO 30.- DESTINO DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
Los recursos económicos del Sindicato, y su patrimonio, se destinarán al cumplimiento de sus fines o, en su caso, a la obtención de mayores recursos, todo ello supeditado al cumplimiento referenciado, sin que quepa ánimo de lucro alguno.

El S. Finanzas llevará una contabilidad sencilla, con especificación de todos los ingresos y gastos, junto con los correspondientes justificantes, salvo que se acuerde llevar otro tipo de contabilidad. Esta documentación estará siempre a la disposición de cualquier afiliado que desee ejercer su derecho a consultarla, para lo que deberá solicitarlo, previamente por escrito del Secretario General del sindicato.

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FUSIÓN Y POSIBLE DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 31.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Los presentes estatutos podrán ser modificados, en todas sus disposiciones, por el Comité Ejecutivo permanente, conforme las mayorías establecidas en el Artículo correspondiente, o por mayoría absoluta de la Asamblea General, a excepción de aquellos que, por el presente cuerpo legal o reglamento de desarrollo, exija una mayoría cualificada.

ARTÍCULO 32.- FUSIÓN DEL SINDICATO
El sindicato podrá fusionarse si así lo acuerda, según las previsiones estatutarias, la Asamblea General de afiliados, que deberá ser aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos de los afiliados presentes, representados o emitidos por correo.

ARTÍCULO 33.- DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
El sindicato podrá disolverse si así lo acuerda, según las previsiones estatutarias, por la asamblea general, en cuya convocatoria se haya hecho constar, claramente, la propuesta de disolución, que deberá ser aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos de los afiliados presentes, representados o emitidos por correo.
En caso de producirse el acuerdo de disolución del sindicato, o si en su defecto se produjera por propuesta del Comité Ejecutivo previa aprobación del mismo, se establecerá el destino que hay que dar a los bienes, instalaciones y/o servicios del Sindicato que puedan quedar después de atender las
obligaciones pertinentes, todo ello con especial atención al carácter no lucrativo del Sindicato y, por tanto, sin desvirtuar el mismo en ningún caso.
Estos estatutos quedan redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas y aprobadas en la asamblea Del comité ejecutivo permanente, el día 15 de Abril 2021.