Preaviso por la Empresa en Caso de Cambio de Horario de Trabajo

Introducción

El tema del preaviso necesario para cambios en el horario de trabajo es más complejo de lo que parece a simple vista. La normativa laboral y, específicamente, el Estatuto de los Trabajadores no establece una regulación clara y absoluta sobre esta obligación. A continuación, se detallan los diferentes supuestos y las condiciones aplicables en cada caso.

Supuestos de Cambio de Horario

Trabajador en Régimen de Trabajo a Turnos

En el caso de trabajadores bajo un régimen de turnos, la normativa laboral no exige un preaviso específico para que la empresa pueda modificar temporalmente el turno de trabajo. Sin embargo, es esencial revisar el convenio colectivo aplicable, ya que puede contener disposiciones particulares sobre este aspecto.

Convenios Colectivos

Los convenios colectivos pueden estipular un preaviso. Por ejemplo, algunas sentencias han considerado adecuado un preaviso de 48 horas en ciertas circunstancias, aunque esto depende de las negociaciones colectivas.

Trabajador con Horario Fijo

Para trabajadores que tienen un horario fijo, ya sea en jornada partida o continua, una modificación del horario se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En estos casos, el preaviso necesario es de 15 días naturales según el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo

Causas Objetivas: La empresa debe justificar el cambio con razones objetivas.

Procedimiento Legal: Se debe seguir un procedimiento establecido que incluye un preaviso de 15 días.

Derechos del Trabajador: El trabajador tiene derecho a impugnar la medida ante los tribunales y puede solicitar la extinción de la relación laboral si el cambio le causa un perjuicio.

Empresa con Distribución Irregular de la Jornada

Para empresas que aplican una distribución irregular de la jornada, el Artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores establece un preaviso mínimo de cinco días de trabajo.

Regulación de la Distribución Irregular

Preaviso Mínimo: Este preaviso de cinco días no puede ser reducido ni por acuerdo individual ni por convenio colectivo.

Aplicación Práctica: Permite a los trabajadores organizarse ante cambios en su jornada laboral.

Cambio Definitivo o Temporal de Turno de Trabajo

Cambio Definitivo

Si la empresa desea cambiar de manera unilateral y definitiva la distribución de la jornada, debe:

Preavisar con 15 Días de Antelación: Por tratarse de una modificación sustancial.

Justificación: Deben existir causas objetivas para el cambio.

Impugnación: El trabajador puede impugnar la medida y solicitar la extinción de la relación laboral si el cambio le perjudica.

Cambio Temporal

En el caso de un cambio temporal de jornada, la normativa no establece un preaviso obligatorio. Es necesario revisar el convenio colectivo para determinar si hay algún preaviso específico.

Ejemplo de Sentencia

La sentencia del Tribunal Supremo (STS 14/03/2024) respalda la validez de un convenio colectivo que establezca un preaviso de 48 horas para cambios temporales de turno, ya que no hay un preaviso legal mínimo en esta materia.

Conclusión

La regulación del preaviso en caso de cambio de jornada laboral varía según el tipo de trabajo y el convenio colectivo aplicable. Mientras que los trabajadores con horario fijo tienen derecho a un preaviso de 15 días por cambios sustanciales, aquellos en régimen de turnos o con distribución irregular de la jornada tienen condiciones diferentes que dependen del convenio y las normativas específicas.

Esta información proporciona una guía clara para entender los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de las empresas en caso de modificaciones de la jornada laboral.

¡No dejes que los cambios laborales te tomen por sorpresa! Contáctanos hoy mismo y asegura la estabilidad de tu equipo. ¡Estamos aquí para ayudarte! Para más contenidos, visita este enlace.